OPINIÓN
Derecho a huelga: ¿una conquista o un
arma del peronismo?
Por :Diego Hernán
Armesto
Luego del paro general del 6 de abril pasado, creo que resulta necesario reflexionar sobre el derecho de huelga y el lugar que ocupa en nuestro ordenamiento jurídico, destacando que la incorporación de los derechos laborales a nuestra legislación fue una larga sucesión de conquistas que se iniciaron a principios del siglo pasado y que de ninguna manera pueden ser atribuidas a la coyuntura de un solo gobierno.
Tal afirmación nos obliga a releer algunos hitos de nuestras
historia y de cómo ciertos acontecimientos se han deformado de tal manera
dentro de la memoria colectiva que han terminado siendo verdades, transformando
además un derecho en una formidable herramienta de presión política partidaria
que atenta contra la voluntad de las mayorías.
Yendo a los antecedentes con respecto a la incorporación al
texto constitucional del derecho a
huelga, en 1947 Juan Domingo Perón sancionó el decreto 4865/47 que
proclamaba el Decálogo del trabajador (inspirado en la Carta del Lavoro de
Benito Mussolini), donde nada decía sobre este derecho. En 1948, en los debates
que se dieron en la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación a propósito de
la reforma constitucional, tampoco se abordó la cuestión, salvo por el planteo
realizado por un diputado de la Unión Cívica Radical (UCR). En el texto final,
votado únicamente por la bancada justicialista, no se vislumbra artículo alguno
que contemple la huelga como un derecho inherente a los trabajadores, sino que
de los discursos se desprende claramente que cualquier intento de huelga sería
una afrenta a la "revolución peronista" que nació el 4 de junio de
1943.
Lo más cercado a este tema en el texto constitucional es el
artículo 37, copiado textualmente del Decálogo del trabajador, en donde afirma
que la sociedad debe asegurarse: "El derecho de agremiarse libremente y de
participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los
intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los
trabajadores" y esta debe respetarlo y protegerlo, "asegurando su
libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o
impedirlo". Más que garantizar el derecho a huelga, el texto sonaba a una
advertencia.
En la sesión del 8 de marzo de 1949, el convencional Arturo
Sampay dijo: "El derecho de huelga es un derecho natural en el campo del
trabajo, pero si bien existe un derecho natural de huelga, no puede haber un
derecho positivo de la huelga porque es evidente que la huelga implica un
rompimiento con el orden jurídico establecido que, como tal, tiene la
pretensión de ser un orden justo y no olvidemos que la exclusión del recurso a
la fuerza es el fin de toda organización social". En tal sentido, el
derecho de huelga, como tal, no fue consagrado en la Constitución.
El filósofo e historiador José Pablo Feinmann observa
agudamente: "La Constitución de 1949, fruto del talento constitucionalista
de Arturo Sampay, no contemplaba el derecho de huelga. Perón (y en no menor
medida Evita) creía que era tanto lo que habían entregado a los obreros (desde
el Estado benefactor que habían implantado) que una huelga contra ellos era una
especie de herejía, una traición, una puñalada por la espalda".
Recién en 1957, y gracias a los convencionales
constituyentes Carlos Bravo y Luis María Jaureguiberry (UCR), el derecho a
huelga adquiere estatus constitucional, promoviendo la necesidad de establecer
en nuestra Carta Fundamental un compendio de los derechos sociales,
reivindicando el constitucionalismo social y especialmente el reconocimiento
del derecho de huelga: "Las luchas que desde la antigüedad sostuvieron en
el orden social los desposeídos frente a los dueños del poder y la riqueza… las
huelgas han seguido un proceso análogo, según Usain, al de las asociaciones
obreras. Ambas cuestiones están unidas como vasos comunicantes".
Los derechos sociales, como bien reconocieron los mismos
diputados peronistas en 1948, comenzaron a implementarse con el Gobierno de
Hipólito Yrigoyen, con un fecundo aporte de legisladores del socialismo, y hoy
son una conquista de todos los argentinos. La huelga es una herramienta que no
debe desnaturalizarse por políticas partidarias, no puede deslegitimarse
siguiendo otras intencionalidades que no sea la verdadera voluntad de los
trabajadores.
Es un derecho consagrado e indiscutible, pero que obliga a
toda la sociedad a repensarla como instrumento, para que detrás de falsas
consignas no termine siendo un ancla al pasado de un país que necesita
construir futuro.
@diegoarmesto
El autor es abogado. Docente de grado y
posgrado en derecho constitucional, UBA.